Requisitos de la Dermanda COGEP

requisitos-de-la-dermanda-cogep

El 22 de mayo de 2015 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y reemplazó al Código de Procedimiento Civil instaurando un sistema que busca agilizar sustancialmente los procedimientos judiciales, y sobretodo el funcionamiento de la administración de justicia. Este nuevo proceso entrará en vigencia en un año, salvo ciertas disposiciones que ya entraron a regir.

El COGEP desarrolla disposiciones constitucionales sobre la aplicación del sistema oral al proceso judicial. A partir de su entrada en vigencia, los procesos que se han visto en las películas americanas sobre los juicios serán una realidad en el Ecuador, con la diferencia de que en nuestro sistema no existirán los jurados.

No obstante, todavía deberán constar por escrito la demanda, la contestación, las pruebas, e incluso la sentencia, que aunque será dictada oralmente en la misma audiencia, deberá también ser notificada por escrito a las partes con la motivación respectiva.

La demanda es el acto jurídico que da inicio al proceso y pone en movimiento el aparato judicial del Estado. Debe cumplir con una serie de requisitos para que sea válida y permita lograr su objetivo final: obtener una sentencia favorable que resuelva el conflicto.

El COGEP (artículo 141 y siguientes), establece que la demanda debe contener los siguientes requisitos mínimos:

 

  • la designación del juez competente para conocer el asunto;
  • los datos generales del actor y del demandado, incluida la dirección domiciliaria del actor. Ahora se exige también el correo electrónico, de ser conocido, para citar al demandado. Sin embargo, este nuevo requisito no sustituye a la citación oficial;
  • la narración de los hechos, que deberá ser lo más clara, precisa y concisa posible, para facilitar al juez la comprensión del caso;
  • los fundamentos de derecho, que son las normas jurídicas sobre las que se fundamenta el pedido;
  • los medios de prueba que tengan a su alcance el actor para sustentar sus afirmaciones;
  • las pretensiones del actor, es decir, lo que se pretende que los Jueces declaren en sentencia (el pago, el cumplimiento de un contrato, la indemnización por despido intempestivo, etc.);
  • el tipo de procedimiento que debe seguirse.

 

Una vez que el juez confirme que se han cumplido todos los requisitos, calificará la demanda, dispondrá su trámite y ordenará la práctica de las diligencias probatorias solicitadas.

Sin embargo, si la demanda no cumple con todos los requisitos, el juez solicitará al demandante que los complete dentro de los tres días siguientes. Si el demandante no lo hace, ordenará el archivo del proceso.

El requisito de anunciar e incorporar los medios de prueba para sustentar las afirmaciones del actor en la demanda, cobra gran importancia en el COGEP. Solo se podrá presentar o solicitar una prueba el momento antes de la audiencia de juicio y únicamente si se demuestra que no conocía de tal prueba al momento de presentar la demanda.

Si bien es cierto que este requisito ya constaba en el anterior Código, los jueces no siempre exigieron su cumplimiento, ya que existía una etapa de prueba desarrollada más adelante solo para tratar este tema. En el nuevo sistema, la pertinencia, congruencia e impugnación de la prueba, será tratada en la primera audiencia.

La prueba es el corazón de la pretensión; sin ella no es posible demostrar la veracidad de los hechos reclamados. Se afirma que “lo que no existe en el proceso, no existe en el mundo”.

La demanda es un acto jurídico que debe cumplir ciertas condiciones, y que debe ser elaborada por un profesional del Derecho. Sin embargo, tanto el abogado como su cliente deben determinar conjuntamente si la demanda es clara, precisa y podrá ser asimilada por el Juez con facilidad; es decir, debe usted determinar si los hechos relatados a su abogado, están acordes con la realidad y, sobretodo, si tiene los elementos probatorios para demostrar sus afirmaciones. Recuerde que es el juez quien resolverá su pretensión con base en los fundamentos de hecho y en las pruebas que los demuestren; mientras más claros estén, más seguridad tendrá que el juzgador los comprenderá.

0 Comentarios
Compartir

Ivan Rodrigo Vicuña Vicuña